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Brian Borja Espinosa

Normativa y plazos de conservación del historial clínico en España: Garantizando la seguridad de los datos de salud.

Actualizado: 7 mar


En el ámbito de la gestión de datos de salud en España, la normativa es un pilar fundamental para salvaguardar la privacidad y seguridad de los pacientes. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece un marco legal detallado para la conservación del historial clínico.


Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso. Dicho soporte no debe ser necesariamente el original.


Garantizar el cumplimiento de la normativa no solo es una obligación legal, sino también una medida esencial para proteger la confidencialidad y privacidad de la información de los pacientes. La gestión adecuada del historial clínico se convierte así en un componente crucial para brindar atención médica de calidad.


¿Conoces cuánto tiempo debes conservar las historias clínicas de tus pacientes?


¿Sabías que hay un plazo de conservación mínimo obligatorio? ¿y que el plazo depende de cada comunidad autónoma?



PLAZO GENERAL


Para aquellas Comunidades Autónomas que no tengan una normativa propia que indique un plazo de conservación de la historia clínica, se aplicará el plazo de conservación general, que se rige por la ley estatal (Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente).


La legislación española establece que los datos de salud contenidos en el historial clínico deben conservarse por un período mínimo de 5 años desde la última atención médica. Es esencial destacar que este plazo puede ser diferente según las normativas autonómicas vigentes, lo que refuerza la necesidad de un enfoque adaptativo en la gestión de datos médicos.


El artículo 17.1, de la Ley 41/2002, indica lo siguiente:

Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.

No obstante, los datos de la historia clínica relacionados con el nacimiento del paciente, incluidos los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que en su caso resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, no se destruirán, trasladándose una vez conocido el fallecimiento del paciente, a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad a los efectos de la legislación de protección de datos.


Resumen: El plazo de conservación de la historia clínica estatal está fijado en 5 años.



PLAZOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS


Cataluña


En Cataluña, se aplica la Ley 21/2000, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica. En concreto, el artículo 12 indica lo siguiente:

La historia clínica debe conservarse como mínimo hasta veinte años después de la muerte del paciente. No obstante, se pueden seleccionar y destruir los documentos que no son relevantes para la asistencia, transcurridos diez años desde la última atención al paciente.

En cualquier caso, en la historia clínica deben conservarse, junto con los datos de identificación del paciente, durante veinte años, como mínimo, a contar desde la muerte del paciente: las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro de parto, los datos relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia.

A pesar de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, la documentación que a criterio del facultativo sea relevante a efectos preventivos, asistenciales o epidemiológicos, debe conservarse durante todo el tiempo que sea necesario.


Resumen: La legislación catalana tiene uno de los plazos de conservación mas largos. El plazo de 10 años para documento no relevantes para la asistencia y el plazo de 20 años para el resto de documentos de la historia clínica. Además, deja a criterio del facultativo alargar ese plazo al que considere necesario.

Valencia


En Valencia, se aplica la Ley 1/2003, de derechos e información al paciente. En concreto, el artículo 22.2 indica lo siguiente:

Para garantizar los usos de la historia clínica, especialmente el asistencial, se conservarán los documentos como mínimo cinco años a partir de la fecha del último episodio asistencial en el que el paciente haya sido atendido o desde su fallecimiento. Aquellos documentos especialmente relevantes se conservarán indefinidamente o por el tiempo que fije la normativa vigente al respecto. Las historias clínicas que sean prueba en un proceso judicial o procedimiento administrativo se conservarán hasta la finalización del mismo


Resumen: La legislación valenciana tiene el mismo plazo de conservación de la historia clínica estatal a 5 años.


Navarra


En Navarra, se aplica la Ley foral 11/2002, sobre los derechos del paciente a las voluntades anticipadas, a la información y a la documentación clínica de Navarra. En concreto, el artículo 13 indica lo siguiente:

Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha de alta de cada proceso asistencial.

En cualquier caso, en la historia clínica deben conservarse, junto con los datos de identificación del paciente, durante cinco años, como mínimo, a contar desde la muerte del paciente: Las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro de parto, los datos relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia.

La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas.


Resumen: La legislación foral navarra copia el plazo de conservación de la historia clínica estatal también a 5 años.


País Vasco


En el País Vasco, se aplica el Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica. En concreto, el artículo 19 indica lo siguiente:

La documentación clínica generada deberá conservarse durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la fecha del alta de cada episodio asistencial.

En aquellos casos en que exista normativa específica que establezca períodos de conservación superiores a los establecidos en este Decreto la persona titular del centro sanitario correspondiente garantizará su cumplimiento. Específicamente deberá mantener la documentación clínica generada en los servicios de medicina nuclear y radioterapia durante el periodo de treinta años que se prevé en el Real Decreto 1841/1997, de 5 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear, y en el Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia, respectivamente.


Resumen: La regulación vasca copia el plazo de conservación estatal de la historia clínica a 5 años, a excepción de la historia clínica relacionada con la medicina nuclear y radioterapia que establece un plazo de 30 años.


Galicia


En Galicia, se aplica la Ley 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes. En concreto, el artículo 20 indica lo siguiente:

La historia clínica habrá de conservarse en condiciones que garanticen la preservación de la información asistencial que contiene, aunque no se mantenga en el soporte original en el cual se ha generado, con las cautelas que se establezcan reglamentariamente para evitar la manipulación de datos cuando no se mantenga dicho soporte original.

Se conservará indefinidamente la siguiente información: Informes de alta, Hojas de consentimiento informado, Hojas de alta voluntaria, Informes quirúrgicos y/o registros de parto, Informes de anestesia, Informes de exploraciones complementarias, Informes de necropsia, Hoja de evolución y de planificación de cuidados de enfermería, Otros informes médicos, Cualquier otra información que se considere relevante a efectos asistenciales, preventivos, epidemiológicos o de investigación. La información de aquellas historias clínicas cuya conservación sea procedente por razones judiciales.

El resto de la información se conservará, como mínimo, hasta que transcurran cinco años desde la última asistencia prestada al paciente o desde su fallecimiento.


Resumen: La regulación gallega es la mas estricta al indicar que determinada información de la historia clínica se conserve de manera indefinida. El resto de información que no esté en el listado, deberá conservarse mínimo 5 años.


Cantabria


En Cantabria, se aplica la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. En concreto, el artículo 72 indica lo siguiente:

La historia clínica se ha de conservar como mínimo hasta quince años desde la muerte del paciente. No obstante, se podrán seleccionar y destruir los documentos que no sean relevantes para la asistencia, transcurridos dos años desde la última atención al paciente.

En todo caso, en la historia clínica se han de conservar durante quince años como mínimo contados desde la muerte del paciente, y junto con los datos de identificación del paciente: las hojas de consentimiento informado, los informes de alta, los informes quirúrgicos y el registro de parto, los datos relativos a la anestesia, los informes de exploraciones complementarias y los informes de necropsia.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, la documentación que a criterio del facultativo sea relevante a efectos preventivos, asistenciales o epidemiológicos se conservará el tiempo que se considere oportuno.


Resumen: La regulación cántabra también es muy restrictiva en cuanto al plazo de conservación de la historia clínica al establecer un plazo de 15 años, con la salvedad de conservar durante 2 años aquellos documentos no relevantes para la asistencia. Además, deja a criterio del facultativo alargar ese plazo al que considere necesario, al igual que ocurre con la legislación catalana.



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